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Estrutura y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba

 Es el Órgano Supremo del Poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el  pueblo con potestad constituyente y legislativa en la República de Cuba.

Sus funciones están determinadas por un período de cinco años. Los artículos  69 y 70 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en referendo popular el 15 de febrero de 1976 con la aprobación del  98 por ciento de los votantes mediante voto libre, directo y secreto, y proclamada oficialmente el 24 de febrero de ese propio año,  establece esa  forma de gobierno. 

Entre las facultades de la Asamblea Nacional está: acordar reformas de la Constitución,  aprobar, modificar o derogar leyes, discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social, discutir y aprobar el presupuesto del Estado y elegir, mediante voto directo y secreto, al Presidente, Vicepresidente, y  Secretario de la Asamblea (Artículo 73)… 

Esta Asamblea, Órgano  Supremo del Poder del Estado, que en su  VII Legislatura, sesiona hoy  en  el Palacio de las Convenciones, en Ciudad de la Habana, coincidiendo con el aniversario 113  del reinicio de “la guerra necesaria” convocada por José Martí para alcanzar la independencia de España y evitar la intervención en la Isla de  los  Estados Unidos,  también procederá a la elección, La Asamblea Nacional del Poder Popular, Órgano Supremo del Poder del Estado, elegida por un término de cinco años, según el Artículo  74 de la Constitución, tiene la facultad de  distinguir entre sus 614 diputados, al Presidente,  un Primer  Vicepresidente,  cinco Vicepresidentes  y 23  miembros más.

Y se puntualiza que el Presiente del Consejo de Estado es a su vez jefe de Estado y  jefe  de Gobierno.  Entre las múltiples atribuciones del Consejo de Estado, según el Artículo 90 de la Constitución,  se encuentran:  disponer la  celebración de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular, acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional, dictar decretos leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea, ejercer la iniciativa legislativa, decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija…

En  el Articulo 91  de la Constitución de la República de Cuba, se puntualiza que todas las decisiones   del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus 614 integrantes. Estos diputados, con tan alta responsabilidad,  no tienen, según el Artículo 82 de la Constitución, ni “privilegios personales ni  beneficios económicos” por lo que recibes el mismo salario o sueldo  de su habitual centro de trabajo y  mantienen con éste su vínculo  laboral. 

Cuando  este domingo 24, los diputados a la Asamblea Nacional,  elijan  al Presidente del Consejo de Estado y a su vez Jefe de Gobierno, éste, según  lo previsto en el Artículo 93 de la Constitución, asume las siguientes atribuciones: ·        Representar al Estado y Gobierno y dirigir su política general.

·        Organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejote Estado y las del Consejote Ministros.

·        Controlar y atenderle desenvolvimientote las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la administración.

·        Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración.

·        Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros (Artículo 96 y 98 de la Constitución).

·        Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo  de Ministros, o bien proponer  a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos , en ambos casos, los sustitutos correspondientes.

·        Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.

·         Desempañar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general.

·        Presidir el Consejo  de Defensa Nacional.

·        Declarar el Estado de emergencia en los casos previstos.

·        Firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado.

En ambas votaciones, para elegir la dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los integrantes del Consejo  de Estado, se exige, según lo establecido por Ley Electoral que los propuestos  obtengan más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos. 

Esta Asamblea Nacional del   Poder Popuar  elegida a propuesta del pueblo mediante voto libre y secreto está integrada  por  219  mujeres (43,18%), 175 se vinculan directamente con gestiones de producción o servicios, de ellos 65 son de la educación y 30 de la salud. Al sector de la investigación científica están ligados 25, a la actividad deportiva 10 y a la rama cultural 42.

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